SISTEMA TRIBUTARIO
MUNICIPAL
CONCEPTO
El sistema tributario municipal
es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones)cuya
administración se encuentra a cargo de las municipalidades, sean éstas de
ámbito provincial o distrital. Asimismo, forman parte de este sistema las
normas tributarias municipales y las entidades municipales encargadas de
administrar tales tributos.
LEGISLACIÓN
Como parte de las normas relacionadas con el sistema
tributario municipal se encuentran:
Ø Constitución Política del Perú.
Ø Decreto Legislativo N° 776 – Ley de
Tributación Municipal, compilado en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
Ø Decreto Legislativo N° 816 – Código
Tributario, compilado mediante Texto Único
Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Ø Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Ø Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Ø Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva, compilada en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26979,
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva,
Aprobado por Decreto Supremo N°
018-2008-JUS.
En cada una de estas normas se encuentran disposiciones
relacionadas con los tributos locales y con las facultades de la administración
tributaria municipal, por lo que es importante que sus funcionarios las
conozcan y apliquen en el ejercicio de sus labores.
IMPUESTOS, TASAS Y
CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
El sistema tributario municipal peruano comprende un conjunto
de impuestos, tasas y contribuciones, establecidos en el TUO de la Ley de
Tributación Municipal. A continuación se describe cada uno de ellos.













Los montos de las tasas por servicios
administrativos no podrán ser superiores a una UIT, caso contrario la
municipalidad deberá acogerse al régimen de excepción que será establecido por
Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto por la Ley del
Procedimiento Administrativo General. Asimismo, solo será exigible el cobro de
tasas por tramitación de procedimientos administrativos a los ciudadanos cuando
éstas se encuentren recogidas en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá
una barrera burocrática ilegal, calificada como tal por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI.
Contribuciones
El TUO de la Ley de Tributación
Municipal sólo regula la contribución especial por obras públicas, que grava
los beneficios derivados de la ejecución de estas obras por la municipalidad.
En ese sentido, para establecer esta
contribución Sólo existe la contribución especial de obra pública. Las
municipalidades deben calcular el monto teniendo en consideración el mayor valor
que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal y su cobro
procederá sólo cuando la municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente
a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá
la contribución.
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL
La administración tributaria
municipal es el órgano de la municipalidad encargado de gestionar la
recaudación de los tributos municipales. Para cumplir con tal fin, el artículo
52. ° del TUO del Código Tributario le reconoce, en principio, exclusividad
para la administración de sus tasas y contribuciones; y, en forma excepcional,
la administración de los impuestos que le sean asignados por la Ley de
Tributación Municipal.
Para manejar estos tributos, los
gobiernos locales podrán aplicar las facultades que, en forma exclusiva, sólo
pueden ser ejercidas por las administraciones tributarias. Estas facultades son
las de:
El TUO del Código Tributario
establece, en su artículo 54.°, que ninguna otra autoridad, organismo ni
institución podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos
administradores de tributos, bajo responsabilidad.
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