EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos,
contribuciones y tasas que existen en el Perú.
El Estado peruano es el poder político organizado por la
Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de
gobierno: nacional, regional y local.
Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades
ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos
deben ser financiados básicamente con tributos.
El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994,
es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”.
En el siguiente trabajo veremos los principales tributos.
SISTEMA TRIBUTARIO
NACIONAL
Es el conjunto ordenado, racional y coherente de normas,
principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la
aplicación de tributos en nuestro país.
Elementos del Sistema Tributario Peruano
El Sistema Tributario está constituido por los siguientes
elementos:
➢ Política
tributaria
Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el
sistema tributario.
Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
➢Normas Tributarias
Son los dispositivos legales a través de los cuales se
implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código
Tributario y una serie de normas que lo complementan.
➢
Administración tributaria
Está constituida por los órganos del estado encargados de
aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por
dos entidades: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más
conocida como SUNAT y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas
o SUNAD.
Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en
la mayor parte de los casos.
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TRIBUTO
Se conoce así a las aportaciones en
dinero o en especie que el Estado, o entidades públicas designadas por ley,
exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer
las necesidades públicas.
Existen diversos tipos de tributos.
Entre ellos podemos identificar:
➢ Impuesto
Tributo cuyo cumplimiento no origina
una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la
contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata,
sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de
justicia, etc.
➢ Contribución
Genera beneficios derivados de
servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo, las
aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para
quienes realizan esa aportación y para sus familias.
➢ Tasa
Genera la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público Individualizado en la persona que paga por ese
servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se
paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.
De acuerdo a la naturaleza del
servicio, las tasas pueden ser:
Arbitrios: Por la prestación o
mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales.
Derechos: Por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento
o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos. Licencias:
Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de
actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por
ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos
Comerciales o Licencias de Construcción.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS SEGÚN
SU ADMINISTRACIÓN
1. Gobierno Central
➢ Impuesto a la Renta
➢ Impuesto General a las Ventas
➢ Impuesto Selectivo al Consumo
➢ Impuesto Extraordinario de Solidaridad
➢ Derechos Arancelarios
2. Gobiernos Locales
➢ Impuesto Predial
➢ Impuesto de Alcabala
➢ Impuesto al Patrimonio Vehicular
3. Otros
➢ Contribuciones a la Seguridad Social
➢ Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico
Industrial – SENATI
➢ Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción – SENCICO
1. Gobierno Central
Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta grava las
rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de
ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente
durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas
al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento
especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.
1. Primera categoría, las rentas
reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub-arrendamiento, el
valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de
bienes muebles.
2. Segunda categoría, intereses por
colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de
llave y otros.
3. Tercera categoría, en general, las
derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
4. Cuarta categoría, las obtenidas
por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
5. Quinta categoría, las obtenidas
por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
Los contribuyentes para fines del
Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no
domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados
tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos
mensuales del impuesto.
En cambio, los contribuyentes no
domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país,
tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización
inmediata.
Se considerarán domiciliadas en el
país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en
el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de
la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el
ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley
otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de
permanencia en el
País y se inscriban en el Registro
Único de Contribuyentes (RUC).
Se consideran como rentas de fuente
peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan
en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a
las siguientes:
1. Las producidas por predios
situados en el territorio del país.
2. Las producidas por capitales,
bienes o derechos, incluidas las regalías, situados físicamente o colocados o
utilizados económicamente en el país.
3. Las originadas en el trabajo
personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se
lleven a cabo en el territorio del Perú.
4. Las obtenidas por la enajenación
de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o
sociedades constituidas en el Perú.
Los contribuyentes domiciliados que
realizan actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley
del Impuesto – actividades comerciales, industriales, etc. deberán aplicar la
tasa del 28% sobre la renta imponible.
UIT (La Unidad Impositiva
Tributaria):
Es un valor de referencia que se
utiliza en el Perú para determinar impuestos, infracciones, multas u otro
aspecto tributario que las leyes del país establezcan.
Por ejemplo, el valor de una multa se
expresa de la siguiente forma: 10% UIT o 10 UIT. De este modo, cuando se decida
variar el monto de multas o retenciones por la inflación del país, solo
bastaría con modificar el monto de la UIT.
Este monto es definido por el
Ministerio de Economía y Finanzas para cada año calendario y el valor vigente
es de S/ 3,950, el cual es válido desde el primero de enero hasta el 31 de
diciembre del 2016.
En los últimos cinco años estos son
los montos de UIT que definió el Ministerio de Economía y Finanzas:
2010 - S/ 3,600
2011 - S/ 3,600
2012 - S/ 3,650
2013 - S/ 3,700
2014 - S/ 3,800
2015 - S/ 3,850
2016 - S/ 3,9502017 - S/4,050