domingo, 11 de diciembre de 2016

EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO


EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO


El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú.
El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.
Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos.
El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”.
En el siguiente trabajo veremos los principales tributos.

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Es el conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en nuestro país.
Elementos del Sistema Tributario Peruano
El Sistema Tributario está constituido por los siguientes elementos:
Política tributaria
Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario.
Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Normas Tributarias
Son los dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código Tributario y una serie de normas que lo complementan.
Administración tributaria
Está constituida por los órganos del estado encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por dos entidades: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más conocida como SUNAT y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas o SUNAD.
Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte de los casos.


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TRIBUTO
Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.
Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:
Impuesto
Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de justicia, etc.
Contribución
Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.
Tasa
Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales.
Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos. Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS SEGÚN SU ADMINISTRACIÓN
1. Gobierno Central
Impuesto a la Renta
Impuesto General a las Ventas
Impuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Extraordinario de Solidaridad
Derechos Arancelarios
2. Gobiernos Locales
Impuesto Predial
Impuesto de Alcabala
Impuesto al Patrimonio Vehicular
3. Otros
Contribuciones a la Seguridad Social
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO
1. Gobierno Central
Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.
1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub-arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
2. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
3. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
4. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
5. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto.
En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.
Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el
País y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:
1. Las producidas por predios situados en el territorio del país.
2. Las producidas por capitales, bienes o derechos, incluidas las regalías, situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país.
3. Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú.
4. Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.
Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del Impuesto – actividades comerciales, industriales, etc. deberán aplicar la tasa del 28% sobre la renta imponible.
UIT (La Unidad Impositiva Tributaria):
Es un valor de referencia que se utiliza en el Perú para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario que las leyes del país establezcan.
Por ejemplo, el valor de una multa se expresa de la siguiente forma: 10% UIT o 10 UIT. De este modo, cuando se decida variar el monto de multas o retenciones por la inflación del país, solo bastaría con modificar el monto de la UIT.
Este monto es definido por el Ministerio de Economía y Finanzas para cada año calendario y el valor vigente es de S/ 3,950, el cual es válido desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del 2016.
En los últimos cinco años estos son los montos de UIT que definió el Ministerio de Economía y Finanzas:

2010 - S/ 3,600
2011 - S/ 3,600
2012 - S/ 3,650
2013 - S/ 3,700
2014 - S/ 3,800
2015 - S/ 3,850
2016 - S/ 3,950
2017 - S/4,050



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