LOS REGÍMENES
TRIBUTARIOS DE LA SUNAT
Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o
jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT,
que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales.
La SUNAT tiene establecido tres regímenes donde todo
profesional independiente o negocio deben estar contemplados.
1. Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS
Es un régimen tributario creado
para los pequeños comerciantes y productores,
el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en
función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a
personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden
acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio y las Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
En este régimen tributario está
permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como
comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida
la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito
tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras
mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas
actividades no permitidas.
Quiénes pueden
acogerse a este régimen?
Pueden acogerse a este Régimen:
- Las personas naturales y sucesiones indivisas
que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo:
puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
- Las personas naturales no profesionales,
domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por
actividades de oficios.
- La empresa individual de responsabilidad
limitada.
Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen
tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que:
Por la característica
del negocio:
- Cuando en el transcurso de cada año el monto de
sus ventas supere los S/.
360,000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido
para la categoría más alta de este Régimen.
- Realicen sus actividades en más de una unidad de
explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de
posesión
- El valor de los activos fijos afectados a la
actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
- Cuando en el transcurso de cada año el monto de
sus compras relacionadas con el giro del
negocio exceda de S/ 360,000.00 o cuando en algún mes dichas
adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este
Régimen
Por el tipo de actividad
- Presten el servicio de transporte de carga de
mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o
igual a 2 TM (dos toneladas métricas
- Presten el servicio de transporte terrestre
nacional o internacional de pasajeros
- Efectúen y/o tramiten cualquier régimen,
operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:
- Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de
frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500
(quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en
el Reglamento; y/o,
- Efectúen exportaciones de mercancías a través de
los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y
c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad
específica que las regule; y/o,
- Realicen exportaciones definitivas de
mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo
dispuesto en la normatividad aduanera
- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos;
agentes de aduana y los intermediarios de seguros
- Sean titulares de negocios de casinos, máquinas traga monedas y/u otros de naturaleza similar.
- Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad
- Realicen venta de inmuebles.
- Desarrollen actividades de comercialización de
combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de
acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y
otros productos derivados de los Hidrocarburos
- Entreguen bienes en consignación
- Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento
- Realicen alguna de las operaciones gravadas con
el Impuesto Selectivo al Consumo
- Realicen operaciones afectas al Impuesto a la
Venta del Arroz Pilado
Acogimiento
El acogimiento al presente
régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes que inicien
actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse
únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan
del Régimen General o del Régimen Especial deberán:
Declarar y pagar la cuota
correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la
fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda. Este
requisito no será de aplicación tratándose de sujetos que se encuentren en la
categoría especial.
Haber dado de baja, como máximo,
hasta el último día del período anterior al que se efectúa el cambio de
régimen, a:
- Los comprobantes de pago que
tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo
para efecto tributario, tales como las facturas.
- Los establecimientos anexos que
tengan autorizados.
Cómo determinar qué
categoría te corresponde en el NRUS
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según
los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.
Ejemplo:
Si Pedro abrió
su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/ 3,500
(adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos
montos no pasan de S/ 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota
mensual de S/20 por el período octubre.
Si en el curso
del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones
mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los
contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su
nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de
categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en
la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de
categoría.
Cómo pagar las cuotas del Nuevo RUS (NRUS)
Cómo se realizan los pagos mensuales del Nuevo
RUS
Las cuotas
mensuales del Nuevo RUS puede pagarse por internet, con tu teléfono
celular/móvil o presencialmente.
1.- Por internet:
2.- Desde tu
teléfono celular/móvil:
Usando la
billetera electrónica.
3.-Presencialmente en agentes bancarios o
en bancos autorizados:
Esta forma,
denominada Pago Fácil, permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en los
bancos autorizados o en los locales de sus corresponsales.
Bancos
autorizados:
Banco de la Nación / Interbank / BCP (solo en
Agentes BCP) / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif
Agentes
Corresponsales:
- Agentes MultiRed del Banco de la Nación
- Servicio Rapidito del Banco de la Nación,
disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO-
FINANCIERA TFC.
El
contribuyente al acercarse a ventanilla o al corresponsal debe indicar en forma
verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO
RUS, los datos siguientes:
• Número de RUC
• Período
tributario (por ejemplo, para noviembre de 2016 es 11-2016)
• Indicar si es la
primera vez que declara el período que está pagando
• Total ingresos
brutos del mes
• Categoría (1, 2,
3, 4 o 5)
• Monto a
compensar por Percepciones de IGV que le hayan sido efectuadas (en caso las
quiera aplicar como pago)
• Monto a pagar
Recuerde verificar
en el voucher de pago si los datos que se han registrado con el pago son
correctos, en especial el RUC, período, categoría y monto pagado.
Otras Obligaciones
Comprobantes
de Pago
Los sujetos
del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o
cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho
al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos
tributarios.
Asimismo, los
contribuyentes del Nuevo RUS, sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas
emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan
ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o
costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus
proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así
como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los
comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento
de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
Libros Contables
Los sujetos
del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables,
sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y
aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.
Base Legal:
Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937
QUIÉNES SE ENCUENTRAN EN LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS
La Categoría Especial del NUEVO
RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras
anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y siempre que se trate de:
Mercado Personas que se dediquen
únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC,
realizada en los mercados de abastos.
Personas dedicados exclusivamente
al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado
natural.
La cuota mensual aplicable a los
contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial" es de S/. 0.00, es
decir, que no paga.
CUÁNDO SE DEBE CAMBIAR DE RÉGIMEN (SALIR DEL NUEVO RUS
El cambio del régimen puede ser
voluntario u obligatorio:
Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente
se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Obligatorio: Se produce si
durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos
establecidos para el NUEVO RUS.
En este caso el contribuyente
ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER
El RER es un régimen tributario
dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de:
a. Actividades de comercio y/o
industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o
manufacturen , así como la de aquellos recursos naturales que extraigan,
incluidos la cría y el cultivo.
b. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no
señalada anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra.
Su tasa es de 1.5% de los
ingresos netos mensuales.
¿Quiénes pueden acogerse al RER?
- Personas Naturales.
- Sociedades Conyugales.
- Sucesiones Indivisas.
- Personas Jurídicas.
En ambos supuestos, el
acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha
declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a
partir del período en que se efectúa el cambio de régimen
El acogimiento al Régimen
Especial tiene carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por
ingresar al Régimen General, acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, se
encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por ser considerada una
empresa no comprendida en el presente régimen debido a tener las
características o desarrolle las actividades excluidas.
Empresas no comprendidas en el régimen
especial
Las
empresas que no pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las
siguientes características:
- En el transcurso del año el monto de sus ingresos
netos y adquisiones no debe superar los S/ 525,000 en el transcurso de cada
año.
- El valor de los activos fijos afectados a la
actividad con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los
S/. 126,000
- Se deben desarrollar las actividades generadoras
de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no
supere las 10 personas por turno de trabajo.
También
se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes
actividades:
- Realicen actividades que sean calificadas como
contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas,
aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto.
- Presten servicios de transporte de carga de
mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas
métricas).
- Servicios de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente
de aduanas y los intermediarios de seguros.
- Sean titulares de negocios de casinos,
tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Sean titulares de agencia de viajes, propaganda
y/o publicidad.
- Desarrollen actividades de comercialización de
combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
- Realicen venta de inmuebles.
- Presten servicios de depósito aduaneros y
terminales de almacenamiento, gestión.
- Actividades de médicos y odontólogo.
- Actividades veterinarias.
- Actividades jurídicas.
- Actividades de contabilidad, tenedurías de
libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.
- Actividades de Arquitectura e Ingeniería y
relacionadas con el asesoramiento Técnico.
- Actividades Informáticas y Conexas.
- Actividades de Asesoramiento Empresarial y en
materia de gestión.
Los
contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar
mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a
las siguientes tasas:
I.G.V.: 18 % del valor de
venta, con deducción del crédito fiscal.
Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago
de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio.
Declaración y pago del régimen especial
La declaración y pago de los
impuestos aplicables para las empresas acogidas al Régimen Especial del
Impuesto a la Renta (RER), se realizará mensualmente de acuerdo al plazo
establecido en los cronogramas mensuales.
Los contribuyentes del RER se
encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto
a la Renta.
Para incorporarse al este
Régimen, hay que tener presente lo siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio:
El Acogimiento se realiza
únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al
período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de
Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o
del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará
únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al
período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro
de la fecha de su vencimiento.
Libros y Registros Contables
- Registro de Compras.
- Registro de Ventas.
Tipo de Comprobantes que pueden emitir
- Facturas
- Boletas de venta
- Tickets emitidos por máquinas registradoras que
dan derecho al crédito fiscal.
- Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.
Declaración y pago de impuestos en el RER
Presentando la declaración
mediante:
- El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV -
Renta Mensual PDT 621.
- Mediante el PDT 621 a través de Internet o en
las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL
(clave de acceso a Sunat Operaciones en Línea) y considerando su vencimiento
según el Cronograma de Obligaciones Tributararias aprobado por la Sunat.
Régimen
General del Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la
renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan
las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por
la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a
la Renta son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes:
OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA
Las derivadas del comercio, la industria o
minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos
naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole
similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos,
garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y
capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya
negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de
bienes
AGENTES MEDIADORES
Las derivadas
de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y
martilleros y de cualquier otra actividad similar
NOTARIOS
Las que
obtengan los Notarios
GANANCIAS DE CAPITAL OPERACIONES HABITUALES
Las ganancias
de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los
artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.
PERSONAS JURÍDICAS
Las demás
rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de
esta Ley.
ASOCIACIÓN O SOCIEDAD CIVIL
Las rentas
obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier
profesión, arte, ciencia u oficio
OTRAS RENTAS
Cualquier otra renta no incluida en las demás
categorías
CESION DE BIENES
La derivada de
la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación
o amortización admite la presente Ley
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR
Las rentas obtenidas por las Instituciones
Educativas Particulares.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
Las rentas
generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los
Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan
del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa
De acuerdo con lo dispuesto por
el inciso d) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta las rentas
previstas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley a que se refiere el segundo
párrafo del citado artículo 28, son aquéllas que se derivan de cualquier otra
actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta,
permuta o disposición de bienes.
De acuerdo con el inciso a) del
artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta se considera agentes
mediadores de comercio a los corredores de seguro y comisionistas mercantiles.
El inciso b) del artículo 17 del
Reglamento del Impuesto a Renta, establece que la renta que obtengan los
notarios a que se refiere el inciso c) del Artículo 28 de la Ley será la que
provenga de su actividad como tal.
Base Legal: Artículo 28 de la Ley
del Impuesto a la Renta.
Determinación de la Renta Neta
La Renta Neta estará dada por la
diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el
límite máximo permitido por la Ley.
Tomar en cuenta que los gastos se
pueden clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto a la Renta y su
reglamento.
Se refiere a aquellos gastos
necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad
empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como:
Causalidad: consiste en la
relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación de renta o el
mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de
causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos sean
normales de acuerdo al rubro del negocio y que sean razonables, es decir, que
mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros.
Generalidad: debe evaluarse
considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se
comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos
por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y
contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud,
recreativos, culturales y educativos;
Gastos no sujetos a límite:
Serán deducibles sin un monto
máximo, siempre que cumplan con los requisitos señalados líneas arriba u otros
señalados en el Ley o el Reglamento. Como por ejemplo:
Primas de seguro, (37º -c; 21º-b)
Pérdidas extraordinarias, (37º
-d)
Mermas y desmedros, (37º,f -
21º,c)
Gastos pre-operativos, (37º -g;
21º-d)
Provisiones y castigos, (37º,i -
21º,f)
Regalías, (Art. 11, Ley 28258)
El monto de la depreciación
correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación
voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades
o fuera de estos actos,(37º,f – 22°)
Tasas para la determinación del Impuesto
a la Renta Anual
Los contribuyentes que perciban
rentas de tercera categoría se encuentran gravados con las siguientes tasas:
Declaración y Pago del Impuesto
Declaración y pago mensual: Se
declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el
cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada
declarante.
Declaración Anual: Cada
año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados con un
calendario especial (marzo-abril)
Se pueden efectuar mediante el
PDT 621, a través de SUNAT virtual con su Clave SOL, o en la red bancaria
autorizada.
También se puede efectuar
mediante Declaración y Pago IGV – Declaración Simplificada Formulario Virtual
621. Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser
sujeto de retenciones o percepciones del IGV, en el período tributario por el
que realiza la declaración.
Las Declaraciones en cero (o),
solo se podrán presentar por SUNAT virtual.
Determinación de Pagos a Cuenta
A fin de determinar los pagos a
cuenta mensuales se deben de seguir los siguientes pasos:
a) Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos
obtenidos en el mes:
Para determinar el mencionado
coeficiente se debe dividir:
Impuesto calculado del ejercicio
anterior
Ingresos netos del ejercicio anterior
El coeficiente resultante se redondea
considerando 4 decimales.
Respecto de los períodos de enero
y febrero la división se realiza de la siguiente manera:
Impuesto calculado del ejercicio
precedente al anterior
Ingresos netos del ejercicio
precedente al anterior
El coeficiente resultante se
redondea considerando 4 decimales.
De no existir impuesto calculado
el ejercicio anterior, ni del precedente al anterior, a fin de determinar el
pago a cuenta mensual se deberá aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos
en el mes.
b) Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente
determinado en a):
Una vez determinado el
coeficiente, éste se aplica a los ingresos netos del mes:
Ingresos Netos x Coeficiente
calculado = Cuota A)
c) Comparación de Cuotas.
La cuota determinada la Cuota A)
se compara con la cuota resultante de la siguiente operación:
De la comparación de ambas se
elige la mayor, dicho monto es el pago a cuenta mensual determinado.
La obligatoriedad para el llevado
de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los
ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el
ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría
que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del
ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.
La cantidad de libros obligados a
llevar, se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la
entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en
base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.
El Régimen General de Renta, la
obligación se resume como sigue: