sábado, 11 de febrero de 2017

SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL


CONCEPTO
El sistema tributario municipal es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones)cuya administración se encuentra a cargo de las municipalidades, sean éstas de ámbito provincial o distrital. Asimismo, forman parte de este sistema las normas tributarias municipales y las entidades municipales encargadas de administrar tales tributos.
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL PERUANO









LEGISLACIÓN
Como parte de las normas relacionadas con el sistema tributario municipal se encuentran:
Ø  Constitución Política del Perú.
Ø  Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal, compilado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
Ø  Decreto Legislativo N° 816 – Código Tributario, compilado mediante Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Ø  Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ø  Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ø  Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, compilada en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva,
Aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
En cada una de estas normas se encuentran disposiciones relacionadas con los tributos locales y con las facultades de la administración tributaria municipal, por lo que es importante que sus funcionarios las conozcan y apliquen en el ejercicio de sus labores.
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
El sistema tributario municipal peruano comprende un conjunto de impuestos, tasas y contribuciones, establecidos en el TUO de la Ley de Tributación Municipal. A continuación se describe cada uno de ellos.

IMPUESTOS MUNICIPALES




*      Impuesto predial: Es de alcance distrital de periodicidad anual y grava el valor de los predios, sean éstos urbanos o rústicos.

*      Impuesto de alcabala: Es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos, fueran éstos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su modalidad. Puede ser de alcance provincial, si existe un fondo de inversión municipal, o de alcance distrital, si no se cuenta con ese fondo.

*      Impuesto al patrimonio vehicular: Es de alcance provincial y de periodicidad anual, y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus con una antigüedad no mayor de tres (3) años de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

*      Impuesto a las apuestas: De ámbito provincial, de periodicidad mensual y grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares en los que se realicen apuestas.

*      Impuesto a los juegos: Este tributo es de periodicidad mensual y grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos, su alcance es distrital; y cuando se trata de loterías y otros juegos de azar, su alcance es provincial.

*      Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos: Es de alcance distrital y grava el monto que se abona por presenciar y participar en los espectáculos públicos no deportivos, en locales y parques cerrados. A partir del 01 de enero del año 2008, la tasa aplicable sobre la base imponible de este impuesto para los conciertos de música en general, espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo, es 0%.

Tasas Municipales





*      Tasas por servicios públicos o arbitrios: Son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Por lo general, los servicios que se financian con estas tasas son los de limpieza pública, seguridad ciudadana, y mantenimiento de parques y jardines públicos.
*      Tasas por servicios administrativos o derechos: Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por los trámites inherentes a los procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de aquella. Para el caso de la tramitación de los procedimientos administrativos se deben observar, adicionalmente, las disposiciones de la LPAG.
*      Tasas por licencias de apertura de establecimientos: Son aquellas que debe pagar todo contribuyente por única vez para poder operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. En el caso de mercados de abastos, galerías y centros comerciales el pago de la tasa corresponde a una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, conforme lo dispuesto en la Ley N° 28976,
*      Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Sin embargo, es preciso mencionar que esta tasa municipal se ha convertido en una por servicio administrativo o derecho, pues el monto no debe ser mayor a los costos que genera el procedimiento para obtener la licencia.
*       Tasas por estacionamiento de vehículos: Son las tasas que debe pagar todo contribuyente que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad distrital correspondiente, pero con los límites establecidos por la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
*       Tasa de transporte público: Es aquella que debe pagar todo contribuyente que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la municipalidad provincial para la gestión del sistema de tránsito urbano.
*       Otra tasas: Aluden a las que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que exista una norma expresa del Congreso que lo autorice.
 Los montos de las tasas por servicios administrativos no podrán ser superiores a una UIT, caso contrario la municipalidad deberá acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, solo será exigible el cobro de tasas por tramitación de procedimientos administrativos a los ciudadanos cuando éstas se encuentren recogidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá una barrera burocrática ilegal, calificada como tal por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Contribuciones
El TUO de la Ley de Tributación Municipal sólo regula la contribución especial por obras públicas, que grava los beneficios derivados de la ejecución de estas obras por la municipalidad.
En ese sentido, para establecer esta contribución Sólo existe la contribución especial de obra pública. Las municipalidades deben calcular el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal y su cobro procederá sólo cuando la municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
La administración tributaria municipal es el órgano de la municipalidad encargado de gestionar la recaudación de los tributos municipales. Para cumplir con tal fin, el artículo 52. ° del TUO del Código Tributario le reconoce, en principio, exclusividad para la administración de sus tasas y contribuciones; y, en forma excepcional, la administración de los impuestos que le sean asignados por la Ley de Tributación Municipal.
Para manejar estos tributos, los gobiernos locales podrán aplicar las facultades que, en forma exclusiva, sólo pueden ser ejercidas por las administraciones tributarias. Estas facultades son las de:










El TUO del Código Tributario establece, en su artículo 54.°, que ninguna otra autoridad, organismo ni institución podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.

viernes, 13 de enero de 2017

LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS

LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS DE LA SUNAT

Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales.
La SUNAT tiene establecido tres regímenes donde todo profesional independiente o negocio deben estar contemplados.

1.  Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS

Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores,  el cual les permite el pago de una cuota mensual  fijada en  función a sus compras y/o ingresos, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios  a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales  y  también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.

Quiénes pueden acogerse a este régimen?

Pueden acogerse a este Régimen:
  • Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
  • Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
  • La empresa individual de responsabilidad limitada.



Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que:

Por la característica del negocio:
  • Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/. 360,000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
  • Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión
  • El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
  • Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del  negocio exceda de S/ 360,000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen


Por el tipo de actividad
  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas
  • Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros
  • Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:
  • Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,
  • Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
  • Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros
  •  Sean titulares de negocios de casinos, máquinas traga monedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
  •  Realicen venta de inmuebles.
  •  Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos
  • Entreguen bienes en consignación
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
  • Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo
  • Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado



Acogimiento

 El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial deberán:

Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda. Este requisito no será de aplicación tratándose de sujetos que se encuentren en la categoría especial.
Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período anterior al que se efectúa el cambio de régimen, a:

- Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario, tales como las facturas.

- Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

Cómo determinar qué categoría te corresponde en el NRUS

Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.






Ejemplo:
Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/ 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/ 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/20 por el período octubre.





Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.


Cómo pagar las cuotas del Nuevo RUS (NRUS)

 Cómo se realizan los pagos mensuales del Nuevo RUS

Las cuotas mensuales del Nuevo RUS puede pagarse por internet, con tu teléfono celular/móvil o presencialmente.

1.- Por internet:

Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria según se explica en este instructivo: Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrónica.

2.- Desde tu teléfono celular/móvil:
Usando la billetera electrónica.

3.-Presencialmente en agentes bancarios o en bancos autorizados:

Esta forma, denominada Pago Fácil, permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en los bancos autorizados o en los locales de sus corresponsales.
Bancos autorizados: 
 Banco de la Nación / Interbank / BCP (solo en Agentes BCP) / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif
Agentes Corresponsales:
-  Agentes MultiRed del Banco de la Nación
-  Servicio Rapidito del Banco de la Nación, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC.
El contribuyente al acercarse a ventanilla o al corresponsal debe indicar en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS, los datos siguientes:
• Número de RUC
• Período tributario (por ejemplo, para noviembre de 2016 es 11-2016)
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando
• Total ingresos brutos del mes
• Categoría (1, 2, 3, 4 o 5)
• Monto a compensar por Percepciones de IGV que le hayan sido efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago)
• Monto a pagar
Recuerde verificar en el voucher de pago si los datos que se han registrado con el pago son correctos, en especial el RUC, período, categoría y monto pagado.



Otras Obligaciones

 Comprobantes de Pago

Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS, sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

Libros Contables

Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.

Base Legal: Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937

QUIÉNES SE ENCUENTRAN EN LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS

La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y siempre que se trate de:
Mercado Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en los mercados de abastos.
Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial" es de S/. 0.00, es decir, que no paga.

CUÁNDO SE DEBE CAMBIAR DE RÉGIMEN (SALIR DEL NUEVO RUS

El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio:

Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.
En este caso el contribuyente ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER

El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

 a. Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen , así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra.

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

 ¿Quiénes pueden acogerse al RER?


  •      Personas Naturales.
  •      Sociedades Conyugales.
  •      Sucesiones Indivisas.
  •      Personas Jurídicas.

En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen
El acogimiento al Régimen Especial tiene carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General, acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por ser considerada una empresa no comprendida en el presente régimen debido a tener las características o desarrolle las actividades excluidas.

Empresas no comprendidas en el régimen especial

Las empresas que no pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:


  •   En el transcurso del año el monto de sus ingresos netos y adquisiones no debe superar los S/ 525,000 en el transcurso de cada año.
  •   El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/.  126,000
  •   Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo.


También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:

  •   Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto.
  •   Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas).
  •   Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  •    Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  •  Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros.
  •    Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  •    Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
  •   Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
  •     Realicen venta de inmuebles.
  •  Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestión.
  •     Actividades de médicos y odontólogo.
  •     Actividades veterinarias.
  •     Actividades jurídicas.
  •    Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.
  •    Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el asesoramiento Técnico.
  •     Actividades Informáticas y Conexas.
  •   Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.

Tributos Afectos al RER

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

I.G.V.:   18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio.

Declaración y pago del régimen especial
La declaración y pago de los impuestos aplicables para las empresas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales.

Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

Cómo acogerse al RER

Para incorporarse al este Régimen, hay que tener presente lo siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

 Libros y Registros Contables

  •    Registro de Compras.
  •    Registro de Ventas.

Tipo de Comprobantes que pueden emitir
  •     Facturas
  •     Boletas de venta
  •    Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al crédito fiscal.
  •   Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.

Declaración y pago de impuestos en el RER

Presentando la declaración mediante:

  •   El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual PDT 621.
  •     Mediante el PDT 621 a través de Internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL (clave de acceso a Sunat Operaciones en Línea) y considerando su vencimiento según el Cronograma de Obligaciones Tributararias aprobado por la Sunat.


Régimen General del Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes:

OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA

COMERCIO
 Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes

AGENTES MEDIADORES

Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar

NOTARIOS

Las que obtengan los Notarios

GANANCIAS DE CAPITAL OPERACIONES HABITUALES

Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.

PERSONAS JURÍDICAS

Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley.

ASOCIACIÓN O SOCIEDAD CIVIL

Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio

OTRAS RENTAS

 Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías
CESION DE BIENES

La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR

 Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

PATRIMONIO FIDEICOMETIDO

Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta las rentas previstas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo 28, son aquéllas que se derivan de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
De acuerdo con el inciso a) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta se considera agentes mediadores de comercio a los corredores de seguro y comisionistas mercantiles.
El inciso b) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a Renta, establece que la renta que obtengan los notarios a que se refiere el inciso c) del Artículo 28 de la Ley será la que provenga de su actividad como tal.

Base Legal: Artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Determinación de la Renta Neta

La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley.
Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

Gastos permitidos:

Se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como:
Causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al rubro del negocio y que sean razonables, es decir, que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros.
Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos;

Gastos no sujetos a límite:

Serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento. Como por ejemplo:
Primas de seguro, (37º -c; 21º-b)
Pérdidas extraordinarias, (37º -d)
Mermas y desmedros, (37º,f - 21º,c)
Gastos pre-operativos, (37º -g; 21º-d)
Provisiones y castigos, (37º,i - 21º,f)
Regalías, (Art. 11, Ley 28258)
El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos,(37º,f – 22°)

Tasas para la determinación del Impuesto a la Renta Anual

Los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría se encuentran gravados con las siguientes tasas:



Declaración y Pago del Impuesto

Declaración y pago mensual: Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante.
Declaración Anual: Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados con un calendario especial (marzo-abril)
Declaración mensual

Se pueden efectuar mediante el PDT 621, a través de SUNAT virtual con su Clave SOL, o en la red bancaria autorizada.

También se puede efectuar mediante Declaración y Pago IGV – Declaración Simplificada Formulario Virtual 621. Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones del IGV, en el período tributario por el que realiza la declaración.
Las Declaraciones en cero (o), solo se podrán presentar por SUNAT virtual.

Determinación de Pagos a Cuenta

A fin de determinar los pagos a cuenta mensuales se deben de seguir los siguientes pasos:
a) Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes:
Para determinar el mencionado coeficiente se debe dividir:

Impuesto calculado del ejercicio anterior
Ingresos netos del ejercicio anterior

 El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.
Respecto de los períodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera: 

Impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior
Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior

El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.
De no existir impuesto calculado el ejercicio anterior, ni del precedente al anterior, a fin de determinar el pago a cuenta mensual se deberá aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

b) Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en a):

Una vez determinado el coeficiente, éste se aplica a los ingresos netos del mes:

Ingresos Netos x Coeficiente calculado = Cuota A)

c) Comparación de Cuotas.

La cuota determinada la Cuota A) se compara con la cuota resultante de la siguiente operación:

Ingresos del mes x 1.5%

De la comparación de ambas se elige la mayor, dicho monto es el pago a cuenta mensual determinado.


LIBROS OBLIGATORIOS


La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.

La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.

El Régimen General de Renta, la obligación se resume como sigue: