SISTEMA TRIBUTARIO
MUNICIPAL
CONCEPTO
El sistema tributario municipal
es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones)cuya
administración se encuentra a cargo de las municipalidades, sean éstas de
ámbito provincial o distrital. Asimismo, forman parte de este sistema las
normas tributarias municipales y las entidades municipales encargadas de
administrar tales tributos.
LEGISLACIÓN
Como parte de las normas relacionadas con el sistema
tributario municipal se encuentran:
Ø Constitución Política del Perú.
Ø Decreto Legislativo N° 776 – Ley de
Tributación Municipal, compilado en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
Ø Decreto Legislativo N° 816 – Código
Tributario, compilado mediante Texto Único
Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Ø Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Ø Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Ø Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva, compilada en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26979,
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva,
Aprobado por Decreto Supremo N°
018-2008-JUS.
En cada una de estas normas se encuentran disposiciones
relacionadas con los tributos locales y con las facultades de la administración
tributaria municipal, por lo que es importante que sus funcionarios las
conozcan y apliquen en el ejercicio de sus labores.
IMPUESTOS, TASAS Y
CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
El sistema tributario municipal peruano comprende un conjunto
de impuestos, tasas y contribuciones, establecidos en el TUO de la Ley de
Tributación Municipal. A continuación se describe cada uno de ellos.
Impuesto
predial: Es de alcance distrital de periodicidad anual y grava el valor de los
predios, sean éstos urbanos o rústicos.
Impuesto
de alcabala: Es de realización inmediata y grava las transferencias de
propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos, fueran éstos a título oneroso o
gratuito, cualquiera sea su modalidad. Puede ser de alcance provincial, si
existe un fondo de inversión municipal, o de alcance distrital, si no se cuenta
con ese fondo.
Impuesto
al patrimonio vehicular: Es de alcance provincial y de periodicidad anual, y
grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons,
camiones, buses y ómnibus con una antigüedad no mayor de tres (3) años de
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Impuesto
a las apuestas: De ámbito provincial, de periodicidad mensual y grava los
ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares en los que
se realicen apuestas.
Impuesto
a los juegos: Este tributo es de periodicidad mensual y grava la realización de
actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas,
así como la obtención de premios en juegos de azar. En el caso de los juegos de
bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de
video y demás juegos electrónicos, su alcance es distrital; y cuando se trata
de loterías y otros juegos de azar, su alcance es provincial.
Impuesto
a los espectáculos públicos no deportivos: Es de alcance distrital y grava el
monto que se abona por presenciar y participar en los espectáculos públicos no
deportivos, en locales y parques cerrados. A partir del 01 de enero del año
2008, la tasa aplicable sobre la base imponible de este impuesto para los
conciertos de música en general, espectáculos de folclor nacional, teatro
cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y
circo, es 0%.
Tasas por servicios públicos o
arbitrios: Son
aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente. Por lo general, los servicios que se
financian con estas tasas son los de limpieza pública, seguridad ciudadana, y
mantenimiento de parques y jardines públicos.
Tasas por servicios administrativos o
derechos: Son las
tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por los trámites
inherentes a los procedimientos administrativos o por el aprovechamiento
particular de bienes de propiedad de aquella. Para el caso de la tramitación de
los procedimientos administrativos se deben observar, adicionalmente, las
disposiciones de la LPAG.
Tasas por licencias de apertura de
establecimientos:
Son aquellas que debe pagar todo contribuyente por única vez para poder operar
un establecimiento industrial, comercial o de servicios. En el caso de mercados
de abastos, galerías y centros comerciales el pago de la tasa corresponde a una
sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, conforme lo dispuesto en
la Ley N° 28976,
Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento. Sin embargo, es preciso mencionar que esta
tasa municipal se ha convertido en una por servicio administrativo o
derecho, pues el monto no debe ser mayor a los costos que genera el
procedimiento para obtener la licencia.
Tasas por estacionamiento de vehículos:
Son las tasas que debe pagar todo contribuyente que estacione su vehículo en
zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad
distrital correspondiente, pero con los límites establecidos por la
municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre
tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
Tasa de transporte público: Es aquella
que debe pagar todo contribuyente que preste el servicio público de transporte
en la jurisdicción de la municipalidad provincial para la gestión del sistema
de tránsito urbano.
Otra tasas: Aluden a las que debe pagar
todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal
extraordinario, siempre que exista una norma expresa del Congreso que lo
autorice.
Los montos de las tasas por servicios
administrativos no podrán ser superiores a una UIT, caso contrario la
municipalidad deberá acogerse al régimen de excepción que será establecido por
Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto por la Ley del
Procedimiento Administrativo General. Asimismo, solo será exigible el cobro de
tasas por tramitación de procedimientos administrativos a los ciudadanos cuando
éstas se encuentren recogidas en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá
una barrera burocrática ilegal, calificada como tal por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI.
Contribuciones
El TUO de la Ley de Tributación
Municipal sólo regula la contribución especial por obras públicas, que grava
los beneficios derivados de la ejecución de estas obras por la municipalidad.
En ese sentido, para establecer esta
contribución Sólo existe la contribución especial de obra pública. Las
municipalidades deben calcular el monto teniendo en consideración el mayor valor
que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal y su cobro
procederá sólo cuando la municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente
a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá
la contribución.
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL
La administración tributaria
municipal es el órgano de la municipalidad encargado de gestionar la
recaudación de los tributos municipales. Para cumplir con tal fin, el artículo
52. ° del TUO del Código Tributario le reconoce, en principio, exclusividad
para la administración de sus tasas y contribuciones; y, en forma excepcional,
la administración de los impuestos que le sean asignados por la Ley de
Tributación Municipal.
Para manejar estos tributos, los
gobiernos locales podrán aplicar las facultades que, en forma exclusiva, sólo
pueden ser ejercidas por las administraciones tributarias. Estas facultades son
las de:
El TUO del Código Tributario
establece, en su artículo 54.°, que ninguna otra autoridad, organismo ni
institución podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos
administradores de tributos, bajo responsabilidad.